Código Procesal Laboral Artículo 103 bis Provincia de Tucumán
Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 103 bis. Casos de aplicación
Los reclamos realizados por esta vía procesal deberán contar con respaldo documental suficiente. Estarán sujetos a este procedimiento los juicios que tengan por objeto:
1. La discusión de sanciones disciplinarias, vigente la relación laboral.
2. El cobro de las indemnizaciones por despido directo sin expresión de causa, estando la cesantía documentalmente acreditada.
3. El reclamo de la indemnización reducida por despido directo fundado en fuerza mayor, falta o disminución de trabajo, siempre que la cesantía resulte documentadamente acreditada.
4. El cobro de indemnización por el fallecimiento del trabajador, siempre que se acredite con prueba instrumental, que a la fecha del deceso la relación laboral estaba vigente.
5. Las demandas de desalojo de inmuebles concedidos al trabajador como accesorio de la relación de trabajo.
6. El pago por consignación.
7. Los demás casos en que las leyes dispongan el trámite sumario o sumarísimo.
8. El cobro por el seguro de vida colectivos obligatorios y los seguros contemplados en los convenios colectivos.
Provincia de Tucumán Artículo 103 bis Código Procesal del Trabajo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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